domingo, 5 de septiembre de 2010

JUSTICIA Y CLEMENCIA: EL DEBATE QUE NO FUE


El Domingo pasado publiqué el artículo “Diez Puntos Sobre Indulto y DD.HH.”. Pese a su título, no trataba específicamente sobre “indultos”, aunque ésa es la palabra con que últimamente se identifica (incorrectamente) el tema en cuestión. Lo que sí intentaba aclarar es las condiciones y límites del perdón o clemencia.

Mi planteamiento central es que Chile se debe a sí mismo “una discusión ética y legalmente fundamentada sobre este tema”. El debate se ha reducido a simplificaciones y encasillamientos. Y, luego del domingo pasado, no ha habido mayor discusión pues todos entendieron que con el anuncio del Presidente Piñera, comunicado ese mismo día, se cerraban las posibilidades, al menos por ahora.

Como ejemplo de la simplificación a que me refiero, en El Mercurio de hoy, una periodista pregunta al Ministro de Justicia si el gobierno no es “más papista que el Papa” al haber negado la posibilidad de indulto, cuando personas como quien escribe habían señalado que la ética exige, en estos casos, conciliar “una justicia seria con un grado de clemencia por motivos bien fundados”.

De lo que yo había escrito, las palabras “seria”, “un grado de” y “bien fundados” dejaban de tener relevancia. Lo que interesaba es el sustantivo “clemencia” que se interpretaba, implícitamente, como sinónimo de indultos. De este modo, se encasillan las opiniones en el esquema de blanco o negro. El Ministro aclaró en la misma entrevista, adecuadamente, que “es sano entender que cuando hablamos de DD.HH … estamos haciéndonos cargo de un tema que nos pertenece a todos”.

No deja de ser frustrante que, en lo que hoy pasa por debate de temas de fondo en nuestro país, si uno sostiene “uno, dos tres”, no se responda “cuatro, cinco, seis”, sino algo por el estilo de “triángulo, jueves, amarillo”. Insistamos, sin embargo, en tratar de aclarar los puntos más pertinentes:

1. Una justicia seria supone que los procesos son justos y las eventuales condenas son proporcionales a la gravedad del crimen. En suma, que no sea una fachada tras la cual se esconde la impunidad. Dicho ello, la posibilidad de clemencia no está excluida.

2. Aunque toda violación de DD.HH. es condenable, no toda es un crimen contra la humanidad. Esta caracterización se aplica a ilícitos particularmente graves que se han cometido como parte de un ataque masivo o sistemático contra sectores de la población y a sabiendas de ese ataque. Respecto de ellos, la seriedad de la justicia debe ser más enfática: el paso del tiempo no extingue la responsabilidad de los hechotes, es decir, son delitos “imprescriptibles”: no caben medidas que impidan un proceso y eventual castigo; los motivos para una posible clemencia (que no es, necesariamente, sinónimo de indulto) deben ser aún más fundados que en el caso de crímenes menos graves.

3. En situaciones de polarización política como la que vivió nuestro país, hay más probabilidades de que aflore lo peor del ser humano. Por supuesto, ello no legitima los crímenes, pero da pie a que se muestre clemencia a quienes, no habiendo perpetrado crímenes contra la humanidad, colaboren con la verdad y expresen arrepentimiento.

4. Incluso (y este punto es siempre difícil de asimilar) respecto de quienes hayan cometido los peores crímenes, no está cerrada la posibilidad, siempre que sea muy bien fundada, de actos de humanidad. Por ejemplo, hace cerca de 40 años, Amnesty Internacional pidió que Rudolf Hess, el tercero de la jerarquía nazi, quien había quedado como único recluso en la cárcel de Spandau, a una edad muy avanzada, no fuera mantenido en régimen de incomunicado. A quienes objetaron que se trataba de un monstruo se les respondió: “nosotros no lo somos”. Efectivamente, no torturamos a los torturadores ni negamos gestos de justificada humanidad a quienes no tuvieron ninguno con sus víctimas.

5. Es decir, aun en caso de los peores crímenes, si se ha cumplido una parte significativa de la pena y se expresa un genuino arrepentimiento, se justifican medidas como, por ejemplo, que el reo cumpla el resto de la pena en su domicilio, si tiene una edad muy avanzada o una enfermedad grave.

6. Lo anterior se aplica también a condenados por delitos comunes. Además, se hace imperativa de una reforma penitenciaria, dadas las condiciones actuales de las cárceles.

7. La decisión del presidente Piñera no cierra las posibilidades de tales opciones de clemencia, pero no es suficientemente precisa tampoco.

8. Debemos tener claro que no toda clemencia consiste en amnistías ni en indultos, sean éstos particulares o generales. También debemos plantearnos si el indulto presidencial, resabio de tradiciones monárquicas, no debiera transformarse en una facultad entregada, por ejemplo, a una comisión de personas independientes y bien versadas.

Mis esperanzas de que podamos discutir estos temas fundadamente no son muchas, pero tampoco se han desvanecido.

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