lunes, 7 de febrero de 2011

WIKILEAKS: ¿CUANDO SON LEGITIMAS LAS FILTRACIONES?


Muchos hemos fantaseado alguna vez con ser una persona invisible o una mosca en la pared en una oficina de deliberaciones secretas. Por ello, la divulgación de un cuarto de millón de cables diplomáticos de los Estados Unidos por Wikileaks fue irresistible. La prensa se abalanzó sobre el botín; el público lector se engolosinó; los gobiernos se alarmaron… Ante esto, ¿qué criterios habría que tener en cuenta para evaluar la conveniencia o licitud de las filtraciones?

En primer lugar hay una tendencia mundial hacia una mayor transparencia de la información pública. En Chile se dictó una Ley de Transparencia, en 2008, y se estableció un Consejo para la Transparencia, órgano estatal autónomo que ha funcionado bastante bien.

La idea de fondo es inobjetable: Si la soberanía reside en el pueblo y las autoridades están a su servicio, todos tenemos derecho a conocer la información pública. Sin embargo, el primer punto a decidir es, ¿qué debe ser considerado información pública?

La respuesta sería la siguiente: (a) los actos y resoluciones de las autoridades; (b) sus fundamentos y los documentos que les sirvan de base; (c) los procedimientos que se utilizan para tomar tales resoluciones; (d) la información elaborada con fondos públicos; (e) toda otra información en poder público, salvo excepciones calificadas.

No constituyen, en cambio, información pública, las deliberaciones de las autoridades de gobierno previas a tomar una decisión. Tales decisiones deben fundamentarse, por supuesto, pero las discusiones internas antes de adoptarse una medida o de sustentarla debidamente, no deberían estar abiertas al público porque de lo contrario se inhibiría el necesario proceso de debate y análisis.

Esto se aplica también al Poder Judicial: los fallos son públicos y deberían estar fundamentados. Sin embargo las discusiones internas de los miembros de una Corte, por ejemplo, para llegar a tal fallo y para sustentarlo, no podrían hacerse públicas sin afectar seriamente su trabajo.

En el Congreso, la situación es distinta. Las deliberaciones en sala y las audiencias de comisiones deberían, por lo general, ser públicas. Hay excepciones, pero son menos que las que se permiten al Gobierno o al Poder Judicial, porque existe un interés legítimo en conocer el proceso de debate político de los representantes elegidos por la ciudadanía.

Con respecto a las filtraciones, es necesario distinguir entre quién la hace y la prensa que la divulga. Esta última está cubierta, por lo general, por el principio de protección de las fuentes de información. Los que hacen la filtración pueden ser funcionarios públicos o personas privadas que sustrajeron la información por vía computacional o por otro medio.

A los funcionarios públicos se les permite revelaciones de hechos ocultos y se les debe proteger de sus consecuencias en ciertos casos: si denuncian fundadamente un crimen o delito (por ejemplo, un acto de corrupción o una violación de derechos humanos) por los canales regulares, a menos que éstos no funcionen debidamente. En Chile hay una Ley, desde 2007, que protege a tales denunciantes.

El caso de Wikileaks es diferente. Se trata de agentes privados que han obtenido información estatal, presumiblemente con la colaboración de funcionarios públicos y la han divulgado. Por lo que se sabe, la mayor parte de estos datos no calza con el criterio de qué debe ser considerado información pública para los efectos del principio de transparencia, ni tampoco se revelan delitos. La motivación no está clara, pero el modus operandi es sensacionalista.

Por mucho que la idea de fisgonear en la trastienda del poder sea atractiva para el gran público, esta práctica tiene humo de ilegalidad y puede socavar el mismo principio de transparencia, al generar un recelo en las autoridades gubernamentales (justificado o no) a toda medida de mayor apertura. En este sentido, el efecto sería parecido al que ocurrió con las solicitudes masivas de refugio político que ocurrieron años atrás, en algunos países del Hemisferio Norte, por parte de personas que no eran perseguidas. El resultado fue una mayor dificultad para obtener el status de refugiado por parte de quiénes sí lo necesitaban.

En suma, se trata de un ejemplo más de un buen principio (la transparencia) que se desvirtúa si se lo lleva al extremo.