domingo, 1 de agosto de 2010

DIEZ PUNTOS SOBRE INDULTO Y DERECHOS HUMANOS



Varios años atrás escribí un artículo llamado “Justicia con Clemencia”. Hoy el tema sigue pendiente y las reacciones frente a cualquier propuesta continúan siendo, comprensiblemente, fuertemente sentidas en vez de reflexivas.

Ante el reciente documento de la Iglesia Católica sobre indultos para el Bicentenario, comienzo por aclarar que no soy creyente. Por tanto, lo analizaré sólo desde una perspectiva ética y legal, aunque limitándome a los casos de derechos humanos:

1. Gravísimas violaciones de derechos humanos se cometieron en Chile durante la dictadura militar. Ello ocurrió luego de una salida de fuerza ante una aguda polarización política. Por cierto, ninguna situación de contexto valida lo que es absolutamente injustificable. Sin embargo, la historia de esos años contribuye a explicar que, aún hoy, los resabios de antiguas pasiones obnubilen la mente de algunas personas. En efecto, todavía hay civiles y ex uniformados que, con su actitud o sus palabras, siguen tratando de excusar los crímenes perpetrados.

2. La reconstrucción de la convivencia nacional exige la verdad, el reconocimiento, las reparaciones y la justicia frente a los crímenes del pasado. El asunto más crítico consiste en decidir la extensión de la justicia y, por tanto, la posibilidad de clemencia.

3. Sobre los puntos precedentes, hay dos nociones morales que es difícil armonizar. La primera enfatiza, correctamente, la responsabilidad individual por nuestros actos: ello es consustancial con nuestra autonomía como individuos. La segunda comprueba que en ciertas circunstancias se suele abrir paso al monstruo que, lamentablemente, anida en la condición humana, pero que ello no implica que cada uno de los individuos que participaron en la comisión de crímenes sea irredimiblemente perverso.

4. Para conciliar ambas nociones morales, se debe recurrir al buen criterio ético. Ello supone tanto una justicia seria como un grado de clemencia por motivos bien fundados.

5. En las grandes tradiciones religiosas y humanistas, el perdón individual está entregado a cada cual. Sin embargo, el perdón social supone varios pasos: admitir lo que se hizo; reconocer que estuvo mal; resolver no volver a hacerlo; y estar dispuesto a hacer reparaciones (“penitencia”, en el lenguaje religioso tradicional). Cumplido todo esto, el mismo hechor habría reafirmado los valores morales que sustentan a la comunidad y podría ser perdonado.

6. No obstante, la experiencia de las naciones y el derecho internacional han agregado algo más: el deber imperativo de castigar los crímenes contra la humanidad. La definición de éstos quedó consolidada en el Estatuto de Roma, de 1998. Se requieren, conjuntamente, tres requisitos: (i) un hecho criminal (por ejemplo, desaparición, asesinato, tortura); (ii) que tal hecho se perpetre en el contexto de un ataque masivo o sistemático contra la población civil; (iii) el conocimiento de dicho ataque. No cabe duda que esta definición se aplica a quienes tuvieron diversas responsabilidades de mando en la DINA y otras agencias represivas. Sobre otros partícipes, se debe examinar, caso a caso, si sus delitos pueden o no ser calificados de crímenes contra la humanidad. Se concluye, sin embargo, que no toda violación de derechos humanos es un crimen contra la humanidad.

7. Hay quienes argumentan que este concepto de crímenes contra la humanidad no es aplicable a los hechos de los años setenta, porque data de 1998. Esto no es sostenible. Más que crear un nuevo delito, la definición recoge un imperativo ético y jurídico que ya estaba incorporado en la conciencia de la humanidad.

8. El Estatuto de Roma de 1998 declara que los crímenes contra la humanidad son imprescriptibles, esto es, que el transcurso del tiempo no extingue la responsabilidad de los hechores. ¿Acaso dice también que no se puede aplicar medida alguna de clemencia a los condenados? No lo dice. La sana interpretación de esas normas, sin embargo, determina que la clemencia – que puede consistir en una reducción o conmutación de la pena o en aliviar una condición de inusual sufrimiento - debe responder a razones muy de fondo y no puede ser una forma de impunidad disimulada. Entre estas razones se podrían contar, por ejemplo, una edad muy avanzada o una enfermedad grave, sumadas a un cumplimiento significativo de la condena impuesta y a la expresión de un genuino arrepentimiento.

9. Sería moralmente estrecho condicionar el debate sobre estos puntos a un cálculo de supuesta viabilidad política. Debe sí, tenerse debida consideración y respeto por la opinión de los familiares de las víctimas, aun cuando no corresponda conferirles propiamente una facultad de veto.

10. La propuesta de la Iglesia se hace cargo de muchos de los puntos anteriores (incluso en un tono algo defensivo, como anticipando las réplicas - comprensiblemente apasionadas - que ha recibido): No pide ni impunidad ni blanqueo; sugiere distinguir entre niveles de responsabilidad; habla de clemencia, no de perdonazo; enfatiza la importancia del arrepentimiento…

La sociedad chilena se debe a sí misma una discusión ética y legalmente fundamentada sobre este tema.

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