domingo, 1 de agosto de 2010

DIEZ PUNTOS SOBRE INDULTO Y DERECHOS HUMANOS



Varios años atrás escribí un artículo llamado “Justicia con Clemencia”. Hoy el tema sigue pendiente y las reacciones frente a cualquier propuesta continúan siendo, comprensiblemente, fuertemente sentidas en vez de reflexivas.

Ante el reciente documento de la Iglesia Católica sobre indultos para el Bicentenario, comienzo por aclarar que no soy creyente. Por tanto, lo analizaré sólo desde una perspectiva ética y legal, aunque limitándome a los casos de derechos humanos:

1. Gravísimas violaciones de derechos humanos se cometieron en Chile durante la dictadura militar. Ello ocurrió luego de una salida de fuerza ante una aguda polarización política. Por cierto, ninguna situación de contexto valida lo que es absolutamente injustificable. Sin embargo, la historia de esos años contribuye a explicar que, aún hoy, los resabios de antiguas pasiones obnubilen la mente de algunas personas. En efecto, todavía hay civiles y ex uniformados que, con su actitud o sus palabras, siguen tratando de excusar los crímenes perpetrados.

2. La reconstrucción de la convivencia nacional exige la verdad, el reconocimiento, las reparaciones y la justicia frente a los crímenes del pasado. El asunto más crítico consiste en decidir la extensión de la justicia y, por tanto, la posibilidad de clemencia.

3. Sobre los puntos precedentes, hay dos nociones morales que es difícil armonizar. La primera enfatiza, correctamente, la responsabilidad individual por nuestros actos: ello es consustancial con nuestra autonomía como individuos. La segunda comprueba que en ciertas circunstancias se suele abrir paso al monstruo que, lamentablemente, anida en la condición humana, pero que ello no implica que cada uno de los individuos que participaron en la comisión de crímenes sea irredimiblemente perverso.

4. Para conciliar ambas nociones morales, se debe recurrir al buen criterio ético. Ello supone tanto una justicia seria como un grado de clemencia por motivos bien fundados.

5. En las grandes tradiciones religiosas y humanistas, el perdón individual está entregado a cada cual. Sin embargo, el perdón social supone varios pasos: admitir lo que se hizo; reconocer que estuvo mal; resolver no volver a hacerlo; y estar dispuesto a hacer reparaciones (“penitencia”, en el lenguaje religioso tradicional). Cumplido todo esto, el mismo hechor habría reafirmado los valores morales que sustentan a la comunidad y podría ser perdonado.

6. No obstante, la experiencia de las naciones y el derecho internacional han agregado algo más: el deber imperativo de castigar los crímenes contra la humanidad. La definición de éstos quedó consolidada en el Estatuto de Roma, de 1998. Se requieren, conjuntamente, tres requisitos: (i) un hecho criminal (por ejemplo, desaparición, asesinato, tortura); (ii) que tal hecho se perpetre en el contexto de un ataque masivo o sistemático contra la población civil; (iii) el conocimiento de dicho ataque. No cabe duda que esta definición se aplica a quienes tuvieron diversas responsabilidades de mando en la DINA y otras agencias represivas. Sobre otros partícipes, se debe examinar, caso a caso, si sus delitos pueden o no ser calificados de crímenes contra la humanidad. Se concluye, sin embargo, que no toda violación de derechos humanos es un crimen contra la humanidad.

7. Hay quienes argumentan que este concepto de crímenes contra la humanidad no es aplicable a los hechos de los años setenta, porque data de 1998. Esto no es sostenible. Más que crear un nuevo delito, la definición recoge un imperativo ético y jurídico que ya estaba incorporado en la conciencia de la humanidad.

8. El Estatuto de Roma de 1998 declara que los crímenes contra la humanidad son imprescriptibles, esto es, que el transcurso del tiempo no extingue la responsabilidad de los hechores. ¿Acaso dice también que no se puede aplicar medida alguna de clemencia a los condenados? No lo dice. La sana interpretación de esas normas, sin embargo, determina que la clemencia – que puede consistir en una reducción o conmutación de la pena o en aliviar una condición de inusual sufrimiento - debe responder a razones muy de fondo y no puede ser una forma de impunidad disimulada. Entre estas razones se podrían contar, por ejemplo, una edad muy avanzada o una enfermedad grave, sumadas a un cumplimiento significativo de la condena impuesta y a la expresión de un genuino arrepentimiento.

9. Sería moralmente estrecho condicionar el debate sobre estos puntos a un cálculo de supuesta viabilidad política. Debe sí, tenerse debida consideración y respeto por la opinión de los familiares de las víctimas, aun cuando no corresponda conferirles propiamente una facultad de veto.

10. La propuesta de la Iglesia se hace cargo de muchos de los puntos anteriores (incluso en un tono algo defensivo, como anticipando las réplicas - comprensiblemente apasionadas - que ha recibido): No pide ni impunidad ni blanqueo; sugiere distinguir entre niveles de responsabilidad; habla de clemencia, no de perdonazo; enfatiza la importancia del arrepentimiento…

La sociedad chilena se debe a sí misma una discusión ética y legalmente fundamentada sobre este tema.

RECONOCIMIENTO DEL EJERCITO EN EL CASO PRATS


Largas décadas de angustiosa espera han pasado las hijas y demás familiares de quien fuera comandante en jefe del Ejército, Carlos Prats y de su esposa, Sofía Cuthbert, antes de que la justicia chilena haya dicho, en el día de ayer, su palabra final. Ambos fueron asesinados mediante un ataque terrorista perpetrado en Buenos Aires por agentes del gobierno chileno, en septiembre de 1974.

En esa época, el general Augusto Pinochet nada hizo para investigar lo sucedido ni para honrar a las víctimas, una de las cuales había sido su superior directo. Mal podría haberlo hecho. No tengo dudas de que el asesinato se perpetró por sus órdenes o, al menos, con su asentimiento. Me parece inconcebible que personas sujetas a disciplina jerárquica militar hayan complotado, a sus espaldas, para dar muerte a un ex comandante en jefe. A mi juicio, la renuencia de Pinochet, una vez consumado el crimen, confirma la suposición de su responsabilidad. No se entiende, de otro modo, que no haya movido cielo y tierra para aclarar tal hecho ni haya rendido honores a quien fuera su jefe.

Pasó el tiempo y a partir de 1998, una vez que Pinochet dejó el mando, la dirección superior del Ejército recayó en generales mucho más jóvenes, quienes apenas se iniciaban en la carrera militar al tiempo del golpe de Estado. Desde entonces, se inició un sostenido proceso de reconocimiento de los hechos del pasado y de normalización institucional.

En el 2000, la Mesa de Diálogo en la que participaron las Fuerzas Armadas y de Orden culminó con un reconocimiento de las violaciones de derechos humanos. Esta instancia no alcanzó los resultados esperados en la dilucidación de la suerte o paradero de los detenidos desaparecidos. Sin embargo, tocante al reconocimiento, su declaración abrió paso a sucesivos pronunciamientos en los años siguientes, entre los que destaca el "Nunca Más" del general Juan Emilio Cheyre.

Frente a un legado de graves violaciones de los derechos humanos, el reconocimiento de los hechos por parte de los más relevantes sectores políticos e institucionales es esencial. Tal reconocimiento reafirma los valores transgredidos, rectifica o reitera la doctrina institucional que nunca debió olvidarse, honra a las víctimas y facilita el proceso, inevitablemente largo y gradual, de reconciliación nacional.

Ayer, el Ejército dio un nuevo paso de reconocimiento, específicamente en lo que se refiere al caso de Carlos Prats. Ya anteriormente había reivindicado su memoria y la de su esposa, así como su calidad de ex comandante en jefe. La reciente declaración califica el crimen como se debe: repudia sin ambages a sus partícipes, reitera sus condolencias a la familia y reafirma la sana doctrina institucional.

Sugiere, también, que el atentado no desmiente ni la historia del Ejército ni el compromiso permanente de sus miembros con los principios institucionales. Sobre este punto, hay otras interpretaciones posibles, aunque se entiende que se diga lo que se dijo en el espíritu de enfatizar, positivamente, los valores permanentes de la legalidad y del honor militar. En suma, es un significativo paso institucional que debe ser apreciado.

Sobre la responsabilidad del mando de la época -en este caso, de Pinochet- nada se dice, sin embargo. Se pueden entender las limitaciones que la jefatura de la institución enfrentó a este respecto cuando todavía subsisten resabios de mal entendidas lealtades en la sociedad chilena, incluido el mundo militar. Permanece este punto, entonces, como un paso pendiente de reconocimiento que algún día deberá llegar.