sábado, 14 de abril de 2012

HITCHENS Y HAVEL: EL TABANO Y EL PEPE GRILLO


Con breves días de diferencia han fallecido dos de las más potentes voces públicas de nuestro tiempo: Christopher Hitchens, el escritor y periodista británico que se erigió como el tábano mayor de la intelectualidad de hoy, y Vaclav Havel, el dramaturgo checo, gentil y justo, pero perseverante hasta el sacrificio, que lideró la “revolución de terciopelo” y llegó a ser presidente de su país.

A fines del siglo XX , el nombre de Havel se pronunciaba con un respeto político y moral reservado para figuras de la estatura de Mahatma Ghandi, Martin Luther King o Nelson Mandela. Como todos los nombrados, Havel fue un gran profeta; no, por cierto, en el sentido corriente de quien vaticina el futuro, sino en la connotación bíblica de quien, a riesgo personal, persiste en denunciar las iniquidades del poder, sin intereses ulteriores, guiado sólo por un imperativo ético de justicia. Como uno de ellos – Mandela - Havel fue un profeta al que las circunstancias impusieron más tarde el papel de rey (para seguir con la imagen bíblica). Esto es, le tocó, tal como al líder sudafricano, gobernar a su pueblo en los azarosos tiempos de transición de la oscuridad a la democracia. Ambos – Mandela y Havel – comprendieron bien que en ese nuevo papel sus decisiones afectarían no sólo a ellos mismos y a su entorno más íntimo, como cuando levantaban su clamor en los largos años de resistencia contra la dictadura, sino a toda la nación sobre la que presidían. Y ambos hicieron gala de lo que Max Weber llamaba “la ética de la responsabilidad”; esto es, sin dejar de ser guiados por un claro norte moral, tenían siempre en cuenta las consecuencias previsibles de sus decisiones, mirando al largo plazo. Ambos fueron también desprendidos, sin apego indebido al poder, dejando un ejemplo señero para sus sucesores. De Havel y Mandela, así como de Ghandi y King, se puede decir que fueron una voz de conciencia moral, una especie de Pepe Grillo de sus pueblos y de la humanidad.

Christopher Hitchens, en cambio, encarnó la figura del tábano que con su aguijón mantiene despierta a la comunidad, denunciando tropelías y falsedades, sin detenerse a pensar en consecuencias.

Poseía una amplia cultura y una inteligencia aguda y rápida como pocos. Era temerario hasta hacer sospechar a muchos que padecía de una suerte de adicción al enfrentamiento. Fue siempre arrogante en su corrosivo desprecio por la superstición y la superchería. Fue también ateo vehemente, izquierdista de largos años, más tarde acusado de derechización por su apoyo a la invasión de Irak, y crítico virulento de figuras tan contrastantes como Henry Kissinger y la Madre Teresa de Calcuta.

En su “Juicio a Kissinger” sostiene que el ex estadista estadounidense debería ser juzgado por crímenes contra la humanidad, incluyendo su apoyo al grupo que asesinó en Chile al General Schneider, en 1973. Su obra “Dios No es Bueno” (dudosa traducción de “God is not Great”) es uno de los más apasionados de los muchos textos antirreligiosos que se han publicado en los últimos años (si excluímos el desbordado libro “La Puta de Babilonia”, del colombiano Fernando Vallejo). Uno no necesita estar de acuerdo en todo con Hitchens para dejarse interpelar por su escepticismo y su elocuente iconoclastia. En mi pasaje favorito de sus escritos, él narra un debate sobre religión que sostuvo con un teólogo católico. Su contrincante le preguntó en un momento si no se sentiría más seguro caminando de noche por las calles, si supiera que un grupo numeroso de personas que viene en dirección suya acaba de salir de una sesión de oración. Hitchens respondió: “para quedarme sólo con la inicial “B”, sucede que yo he estado en Belfast, Belgrado, Beirut, Bagdad y Bombay; en todas estas ciudades me moriría de miedo al saber que en medio de la noche me encontraría con un grupo que viene de una sesión de oración”.

Adiós, pues, a un gran tábano; menos sensato, quizás, que George Orwell o de una lógica no tan rigurosa como la de Bertrand Russell, pero un feroz discípulo de una misma británica tradición.

EL CASO DE LOS EXONERADOS


La Comisión Rettig certificó a más de 3.000 víctimas fatales de violaciones de los derechos humanos. Luego de 20 años, se supo de seis calificaciones equivocadas, esto es, un 0,02%, porcentaje bastante inferior a la tasa de error judicial. La Comisión Valech concluyó, inicialmente, que cerca de 29.000 personas habían sufrido prisión política durante la dictadura militar. Su trabajo también fue riguroso: Una vez reabierta, se presentaron más de 30.000 nuevas peticiones, pero sólo se aceptaron 9.800 de ellas. En cambio, las reparaciones a los exonerados políticos (personas despedidas de cargos públicos por razones políticas) se han desbordado. De los más de 150.000 casos aceptados, muchos miles están mal calificados.

¿A qué se debe esto? Primero, a una circunstancia muy humana: Hay quienes son víctimas de una violación de sus derechos fundamentales; hay quienes creen de buena fe, pero equivocadamente, que calzan en la descripción legal de cierta categoría de víctimas; hay quienes sienten que han sufrido otras injusticias y consideran correcto obtener alguna reparación, aunque sea por un motivo distinto; por último, hay quienes directamente se aprovechan de los vacíos de la ley para tratar de conseguir un beneficio. En el primer grupo, el de las víctimas genuinas, no faltan las personas renuentes a buscar compensaciones legales. En el último grupo abunda la falsedad y sobran los gestores que ofrecen “tramitar una reparación”.

La segunda razón por la que ha habido desorden y abuso en el caso de los exonerados, es la falta de rigor en los procedimientos para calificar los casos, a diferencia de lo sucedido con los desaparecidos, ejecutados, presos y torturados.

Una tercera causa es el cálculo político. Cuando son decenas de miles los potenciales interesados en que el proceso de calificación de exonerados se extienda una y otra vez, y en que los resguardos legales sean escasos, en cada circunscripción electoral habrá muchos votos en juego. Se crea así un incentivo torcido dentro del mundo político, sea para apoyar el sistema cuestionable o para cuidarse de no denunciarlo.

Agreguemos que en Chile las tradiciones de periodismo investigativo han sido más bien escuálidas (situación que tiende a cambiar un tanto) y tendremos una situación que permite que se cometa una gruesa irregularidad y que ésta permanezca escondida por largos años.

A medida que la Guerra Fría iba llegando a su fin y se dejaban atrás dictaduras de distinto signo, se instaló en todo el mundo la noción de que es preciso enfrentar el pasado de violaciones de los derechos humanos como un deber moral y como parte ineludible de la construcción de un sistema democrático justo y sustentable. Dentro de ese cuadro, un componente de elemental justicia, es la reparación a las víctimas de tales violaciones o a sus familiares. Chile y Argentina, por distintos caminos, se hallan entre los países que más han avanzado en este sentido, aunque con algunos bemoles. Revelar distorsiones en ese proceso, lejos de debilitar tal propósito, lo fortalece, porque preserva su legitimidad para quienes de verdad merecen las reparaciones.

lunes, 12 de septiembre de 2011

LA ETICA DE LAS TOMAS UNIVERSITARIAS


Me han dicho que no hay que enganchar con los comentarios críticos de los lectores de blogs. Creo, sin embargo, en el intercambio razonado de opiniones, aunque estoy consciente que sólo una escasa minoría lo practica.

En todo caso, escribo ahora pues se me ha tachado de inconsecuente porque yo, siendo "jurista" (calificativo empleado por mis críticos) y habiendo sido co-director del Centro de DD.HH. haya apoyado una "medida de fuerza" como la toma de los Estudiantes de Derecho de la Escuela de Derecho de la U. de Chile, en 2009.

Estrictamente, escribí en el anterior blog que "apoyé las demandas" de los alumnos en toma, pero no formulo esta precisión para rectificar mis propios dichos. De hecho, pienso que sí hay fundamentos para sostener la legitimidad ética de dicha toma, aunque haya también bases para discrepar.

Primero, los hechos: La toma de los alumnos de derecho buscaba cambios de fondo en la conducción de la Facultad y veía cerradas las avenidas institucionales. El movimiento fue disciplinado, reflexivo y pacífico. Sin negar que el mismo hecho de la toma es una medida extrema, por mucho que una tradición la haya establecido como una forma límite de presión universitaria, no creo baste con llamarla "medida de fuerza", como si ese calificativo fuese una carta comodín que acaba con la discusión.

No obstante, aunque dicha toma pudiera calificarse como acto de fuerza, pienso que hay cinco criterios éticos para, mirados conjuntamente, decidir si una medida extrema es o no legítima. Por "medida extrema" entiendo, desde luego, el empleo de la fuerza (sea bélica, policial o entre particulares), pero también calzan dentro de esta noción medidas excepcionales como represalias comerciales, restricciones impuestas en razón de una emergencia o el castigo penal, entre otras.

Los cinco criterios éticos son los siguientes:

(a) Que una autoridad legítima disponga la medida extrema. Si tal autoridad no existe, no funciona o se cierra sin razones a justas demandas, toca a la comunidad respectiva decidir.

(b) Que haya una causa justa y de gran importancia.

(c) Que exista una intención recta, esto es, que la medida extrema se adopte para tratar enfrentar un problema grave, no para fines espurios e inconfesados.

(d) Que la medida sea un último recurso, porque ya se agotaron otras alternativas o éstas no se hallaban disponibles.

(e) Que la medida extrema sea "proporcional", es decir, que los daños que previsiblemente se puedan causar al aplicarla no sean mayores que los males que se procura remediar.

Pienso que la toma de la Escuela de Derecho de 2009 cumplía con estos requisitos, salvo el cuarto, del "último recurso", que es debatible. Opino también que dicho movimiento habría anticipado un malestar estudiantil que este año se desplegó multitudinariamente. Y estoy convencido que las autoridades universitarias o políticas difícilmente se deciden a enfrentar problemas complejos y de larga y costosa solución si no suenan a rebato las campanas de la urgencia.

jueves, 16 de junio de 2011

EL ACUERDO DE VIDA EN COMUN


Es sabido que todo progreso social siempre supone un cambio mayor que, como tal, tiende a ser fuertemente resistido por distintos sectores. Eventualmente, el nuevo criterio termina por imponerse, aunque sea a despecho de muchos. Más tarde, quienes se oponían a lo nuevo comienzan a tolerarlo. Luego lo aceptan. Mucho después, virtualmente a todos les parecería inconcebible que se regresara al pasado.

Los ejemplos abundan, desde la abolición de la esclavitud y la ilegalización de la tortura, pasando por normas mínimas de protección laboral y la aprobación del voto femenino hasta llegar a temas como el reconocimiento de distintas identidades u orientaciones sexuales. Todos estos avances fueron intensamente resistidos en su tiempo.

Es cierto que nunca faltan los trasnochados que siempre quisieran volver a un pasado remoto, pero en el gran esquema de la sociedad no pasan de ser una excentricidad anacrónica.

El punto crítico se halla en el debate público previo a la aprobación de una reforma de envergadura sobre cuestiones de ética social. Tales proyectos suscitan en algunos sectores profundas aprensiones. Ello se explica porque si bien todo progreso supone un cambio, no todo cambio termina siendo un progreso y los más conservadores (que no son pocos) instintivamente presumen que ese será el caso de cualquier innovación que esté en el tapete.

Con todo lo anterior en mente, pensemos en el actual debate sobre los derechos y compromisos mutuos de parejas estables del mismo sexo.

Tres son las principales posiciones que se perfilan en esta materia y ellas agrupan partidarios y adversarios más allá de alineaciones o alianzas políticas: (i) confinar las regulaciones legales a aspectos económicos; (ii) regular un Acuerdo de Vida en Común (AVC) de alcance más integral y con cierto carácter de status civil, sobre lo cual la principal propuesta que está siendo considerada es una que formulara Andrés Allamand; y (iii) permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo. La diferencia entre las dos últimas alternativas estriba fundamentalmente en el simbolismo de la institución matrimonial, que los homosexuales y quienes apoyan sus demandas reivindican como una opción a la cual tienen derecho a acceder, mientras otros reclaman que se preserve su carácter de una unión entre un hombre y una mujer.

Opino que alguna forma de AVC es el mínimo aceptable y que terminará por imponerse. Si más adelante se llegará a caracterizarlo o no como matrimonio, no me parece posible vaticinarlo; puede ser que el poderoso simbolismo cultural de la institución matrimonial merme en el futuro o puede ser que se reafirme.

La principal razón por la cual pienso que al menos una modalidad de AVC será aceptado, más tarde o más temprano, es que todos los grandes cambios en materia de ética social en los últimos dos siglos han consistido en intentar superar formas de exclusión, discriminación o explotación en contra de determinados colectivos a cuyos individuos se había negado, tradicionalmente, la condición de personas, de ciudadanos o la igualdad básica en el goce de derechos fundamentales. Ninguno de esos cambios se produjo por una gentil concesión de parte de quienes detentan el poder, sino que fueron el fruto de arduas conquistas. Lo propio sucederá con algo parecido al AVC y, quizás, más tarde, con el matrimonio gay.

lunes, 7 de febrero de 2011

WIKILEAKS: ¿CUANDO SON LEGITIMAS LAS FILTRACIONES?


Muchos hemos fantaseado alguna vez con ser una persona invisible o una mosca en la pared en una oficina de deliberaciones secretas. Por ello, la divulgación de un cuarto de millón de cables diplomáticos de los Estados Unidos por Wikileaks fue irresistible. La prensa se abalanzó sobre el botín; el público lector se engolosinó; los gobiernos se alarmaron… Ante esto, ¿qué criterios habría que tener en cuenta para evaluar la conveniencia o licitud de las filtraciones?

En primer lugar hay una tendencia mundial hacia una mayor transparencia de la información pública. En Chile se dictó una Ley de Transparencia, en 2008, y se estableció un Consejo para la Transparencia, órgano estatal autónomo que ha funcionado bastante bien.

La idea de fondo es inobjetable: Si la soberanía reside en el pueblo y las autoridades están a su servicio, todos tenemos derecho a conocer la información pública. Sin embargo, el primer punto a decidir es, ¿qué debe ser considerado información pública?

La respuesta sería la siguiente: (a) los actos y resoluciones de las autoridades; (b) sus fundamentos y los documentos que les sirvan de base; (c) los procedimientos que se utilizan para tomar tales resoluciones; (d) la información elaborada con fondos públicos; (e) toda otra información en poder público, salvo excepciones calificadas.

No constituyen, en cambio, información pública, las deliberaciones de las autoridades de gobierno previas a tomar una decisión. Tales decisiones deben fundamentarse, por supuesto, pero las discusiones internas antes de adoptarse una medida o de sustentarla debidamente, no deberían estar abiertas al público porque de lo contrario se inhibiría el necesario proceso de debate y análisis.

Esto se aplica también al Poder Judicial: los fallos son públicos y deberían estar fundamentados. Sin embargo las discusiones internas de los miembros de una Corte, por ejemplo, para llegar a tal fallo y para sustentarlo, no podrían hacerse públicas sin afectar seriamente su trabajo.

En el Congreso, la situación es distinta. Las deliberaciones en sala y las audiencias de comisiones deberían, por lo general, ser públicas. Hay excepciones, pero son menos que las que se permiten al Gobierno o al Poder Judicial, porque existe un interés legítimo en conocer el proceso de debate político de los representantes elegidos por la ciudadanía.

Con respecto a las filtraciones, es necesario distinguir entre quién la hace y la prensa que la divulga. Esta última está cubierta, por lo general, por el principio de protección de las fuentes de información. Los que hacen la filtración pueden ser funcionarios públicos o personas privadas que sustrajeron la información por vía computacional o por otro medio.

A los funcionarios públicos se les permite revelaciones de hechos ocultos y se les debe proteger de sus consecuencias en ciertos casos: si denuncian fundadamente un crimen o delito (por ejemplo, un acto de corrupción o una violación de derechos humanos) por los canales regulares, a menos que éstos no funcionen debidamente. En Chile hay una Ley, desde 2007, que protege a tales denunciantes.

El caso de Wikileaks es diferente. Se trata de agentes privados que han obtenido información estatal, presumiblemente con la colaboración de funcionarios públicos y la han divulgado. Por lo que se sabe, la mayor parte de estos datos no calza con el criterio de qué debe ser considerado información pública para los efectos del principio de transparencia, ni tampoco se revelan delitos. La motivación no está clara, pero el modus operandi es sensacionalista.

Por mucho que la idea de fisgonear en la trastienda del poder sea atractiva para el gran público, esta práctica tiene humo de ilegalidad y puede socavar el mismo principio de transparencia, al generar un recelo en las autoridades gubernamentales (justificado o no) a toda medida de mayor apertura. En este sentido, el efecto sería parecido al que ocurrió con las solicitudes masivas de refugio político que ocurrieron años atrás, en algunos países del Hemisferio Norte, por parte de personas que no eran perseguidas. El resultado fue una mayor dificultad para obtener el status de refugiado por parte de quiénes sí lo necesitaban.

En suma, se trata de un ejemplo más de un buen principio (la transparencia) que se desvirtúa si se lo lleva al extremo.

domingo, 5 de septiembre de 2010

LA OTRA PUERTA GIRATORIA


La ética pública ha avanzado siempre tironeada por la realidad y, por tanto, en épocas de rápidos cambios, como la que vivimos, evoluciona más velozmente. Basta pensar que veinte años atrás no existía, ni de lejos, una demanda pública por la transparencia de los actos de las autoridades.

A menudo pasan muchos años desde que se acepta socialmente un nuevo principio de ética pública hasta que éste se plasma en una ley. Por ello, las exigencias sociales sobre la conducta de las autoridades se basan, a veces, en imperativos morales que aún no son regulados por la ley. Ello no significa que carezcan de fuerza ética; de hecho, los gobernantes ya saben que no basta alegar que no han violado la ley, cuando infringen algún principio de moral pública.

En Chile son varios los principios éticos que en años recientes han llegado a ser generalmente aceptados y que, sin embargo, no están regulados por la ley o lo están insuficientemente. Por ejemplo la ilegitimidad de los gastos reservados excesivos; del favoritismo en sus distintas variantes (nepotismo, amiguismo, clientelismo…); de distintos conflictos de intereses; y de la llamada puerta giratoria. En esta columna nos referimos a esta última práctica.

La prensa le ha dado el nombre de puerta giratoria a la situación de las personas que entran y salen de la cárcel, repetidamente. Analizaremos otra variante de “puerta giratoria” que se conoce desde antes.

La expresión viene de un escándalo que ocurrió en los Estados Unidos. A comienzos de los años 80 un informe del Congreso de ese país reveló que ejecutivos del departamento de adquisiciones del Pentágono se acogían a media jubilación a los cuarenta y tantos años e inmediatamente eran contratados por las mismas empresas de armamento con las habían tratado cuando estaban al servicio del Estado. Se supo también que en las facturas que dichas empresas presentaban al Pentágono, los precios estaban increíblemente inflados. Conclusión: esos funcionarios tenían el incentivo perverso de no morder la mano que los alimentaría mañana. Lo mismo ha ocurrido en diversos países en los sectores bancario, eléctrico y de telecomunicaciones, entre otros.

La solución es compleja. Con sólo prohibir que un funcionario ejerza en el mundo privado dentro del campo de su especialidad, luego de dejar su cargo público, no se resuelve el problema. Al Estado le conviene atraer buenos profesionales, los cuales dudarían sumarse al gobierno si luego quedan impedidos de ganarse la vida en lo que saben; también hay que respetar el principio de libertad de trabajo. Para conciliar estos intereses contrapuestos, algunos países han establecido una prohibición por un tiempo determinado para evitar que ex altos funcionarios trabajen en empresas privadas del mismo sector con el cual se relacionaban cuando eran agentes del Estado. Incluso, en algunos países se mantiene la remuneración total o parcial del ex funcionario mientras dure esta prohibición.

En Chile todavía no hay cabal conciencia de este problema ni cobertura adecuada de prensa. Por tanto, es oportuna la entrevista en la sección Reportajes del Domingo, de este diario, al connotado economista chileno y profesor de la U. de Yale, Eduardo Engel. Este académico hace notar que en el actual gobierno, la Subsecretaria de Obras Públicas representaba antes, como abogada, a agrupación de empresas concesionarias. Se da aquí un caso potencial de doble vuelta de la puerta giratoria. Primero, la profesional llega al gobierno al mismo puesto donde antes tenía su principal “contraparte”. Luego, en 2014 o antes incluso, es posible que regrese a trabajar en el mundo privado, defendiendo a las concesionarias, pero ahora provista de un acabado conocimiento interno de cómo actúa respecto de ellas el Estado. ¡Como para encender una fuerte luz amarilla!

DERECHOS DE NIÑOS Y ADOLESCENTES


Dentro de dos semanas se cumplirán 20 años de vigencia de la Convención sobre los Derechos del Niño, de Naciones Unidas.

Como se sabe, desde la segunda mitad del siglo pasado nos hallamos en una época de consagración internacional de derechos. Primero fue la proclamación de derechos humanos para toda persona. Más tarde, se establecieron derechos de ciertos colectivos a los que se debe protección o reconocimiento especiales. Muchos de estos últimos esfuerzos han sido lentos y dificultosos. Más aún, una vez obtenido el reconocimiento, por medio de convenciones o tratados, de los derechos de determinados colectivos, numerosos Estados se mantienen al margen del acuerdo o los aplican a su manera. Así ha sucedido con los derechos de la mujer, de poblaciones indígenas, de los trabajadores migrantes y, más recientemente, de los discapacitados. En lo que toca a los derechos de minorías sexuales, los avances se han logrado, gradualmente, mediante una interpretación amplia de la norma de no discriminación por sexo. En cuanto a las personas de la tercera edad, no hay todavía tratados (esto es, acuerdos obligatorios) de Naciones Unidas, sino sólo recomendaciones.

Con respecto a los niños (para la Convención, los menores de 18 años), la situación pareciera ser distinta. En todas las culturas se considera que la niñez tiene una vulnerabilidad transitoria, propia de su inacabado desarrollo. También se ve a los niños como objeto universal de afecto o como el germen de la humanidad futura y, en razón de ello, merecedores de especiales cuidados. Por lo mismo, hay una mayor disposición compartida a brindarles atención. De hecho, la Declaración de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, que precedió a la Convención, fue una de las primeras de esta época de internacionalización de los derechos: data de 1959.

Sin embargo, la Convención que entró en vigencia en 1990, terminó por consagrar un cambio de mentalidad sobre los derechos del niño que un experto de UNICEF considera un giro “copernicano”.

Con anterioridad a dicho cambio de paradigma, todavía acarreaba peso la doctrina de la “situación irregular”. Es lo que me enseñaron en la Escuela de Derecho, largo tiempo atrás. Conforme a esta visión, los niños y adolescentes deben ser objeto de protección a partir de una definición negativa, basada en lo que no saben o no tienen, o en aquello de lo que no son capaces (por ejemplo, el niño desvalido, sin escolaridad adecuada, entregado a la vagancia o la explotación). A partir de la Convención, cuyo vigésimo aniversario pronto conmemoraremos, se impone la visión legal de que los niños y adolescentes tienen la calidad de portadores de derechos, como personas que son. Este reconocimiento ético de su dignidad y autonomía (sin perjuicio de las naturales limitaciones de esta última) es el fundamento de varias normas y principios, entre ellos: que no deben ser sujetos a discriminación, que tienen derecho a participación - dentro de los parámetros de su edad - y que se les debe protección integral, teniendo como norte su interés superior.

Como todo gran cambio de visión, esta nueva (o ya no tan nueva) concepción todavía debe difundirse, asimilarse y consolidarse. Sin embargo, lo más importante es verter dicha visión, progresivamente, en programas y políticas públicas dirigidas al desarrollo y protección plena de la infancia y adolescencia, sobre todo en materia de educación. Estas tareas recaen en el Estado, las familias y la sociedad civil. Desde el plano internacional, el apoyo puede venir de UNICEF, el organismo de Naciones Unidas especializado en la niñez, el cual ha contribuido significativamente a estos avances, incluido el impulso a la Convención sobre los Derechos del Niño. Entonces, más que una fecha para celebrar, el aniversario de la Convención debería ser motivo de renovada determinación de avanzar de verdad en el cumplimiento de los más esenciales de nuestros deberes como sociedad: los que tenemos para con las nuevas generaciones.