jueves, 16 de junio de 2011

EL ACUERDO DE VIDA EN COMUN


Es sabido que todo progreso social siempre supone un cambio mayor que, como tal, tiende a ser fuertemente resistido por distintos sectores. Eventualmente, el nuevo criterio termina por imponerse, aunque sea a despecho de muchos. Más tarde, quienes se oponían a lo nuevo comienzan a tolerarlo. Luego lo aceptan. Mucho después, virtualmente a todos les parecería inconcebible que se regresara al pasado.

Los ejemplos abundan, desde la abolición de la esclavitud y la ilegalización de la tortura, pasando por normas mínimas de protección laboral y la aprobación del voto femenino hasta llegar a temas como el reconocimiento de distintas identidades u orientaciones sexuales. Todos estos avances fueron intensamente resistidos en su tiempo.

Es cierto que nunca faltan los trasnochados que siempre quisieran volver a un pasado remoto, pero en el gran esquema de la sociedad no pasan de ser una excentricidad anacrónica.

El punto crítico se halla en el debate público previo a la aprobación de una reforma de envergadura sobre cuestiones de ética social. Tales proyectos suscitan en algunos sectores profundas aprensiones. Ello se explica porque si bien todo progreso supone un cambio, no todo cambio termina siendo un progreso y los más conservadores (que no son pocos) instintivamente presumen que ese será el caso de cualquier innovación que esté en el tapete.

Con todo lo anterior en mente, pensemos en el actual debate sobre los derechos y compromisos mutuos de parejas estables del mismo sexo.

Tres son las principales posiciones que se perfilan en esta materia y ellas agrupan partidarios y adversarios más allá de alineaciones o alianzas políticas: (i) confinar las regulaciones legales a aspectos económicos; (ii) regular un Acuerdo de Vida en Común (AVC) de alcance más integral y con cierto carácter de status civil, sobre lo cual la principal propuesta que está siendo considerada es una que formulara Andrés Allamand; y (iii) permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo. La diferencia entre las dos últimas alternativas estriba fundamentalmente en el simbolismo de la institución matrimonial, que los homosexuales y quienes apoyan sus demandas reivindican como una opción a la cual tienen derecho a acceder, mientras otros reclaman que se preserve su carácter de una unión entre un hombre y una mujer.

Opino que alguna forma de AVC es el mínimo aceptable y que terminará por imponerse. Si más adelante se llegará a caracterizarlo o no como matrimonio, no me parece posible vaticinarlo; puede ser que el poderoso simbolismo cultural de la institución matrimonial merme en el futuro o puede ser que se reafirme.

La principal razón por la cual pienso que al menos una modalidad de AVC será aceptado, más tarde o más temprano, es que todos los grandes cambios en materia de ética social en los últimos dos siglos han consistido en intentar superar formas de exclusión, discriminación o explotación en contra de determinados colectivos a cuyos individuos se había negado, tradicionalmente, la condición de personas, de ciudadanos o la igualdad básica en el goce de derechos fundamentales. Ninguno de esos cambios se produjo por una gentil concesión de parte de quienes detentan el poder, sino que fueron el fruto de arduas conquistas. Lo propio sucederá con algo parecido al AVC y, quizás, más tarde, con el matrimonio gay.

lunes, 7 de febrero de 2011

WIKILEAKS: ¿CUANDO SON LEGITIMAS LAS FILTRACIONES?


Muchos hemos fantaseado alguna vez con ser una persona invisible o una mosca en la pared en una oficina de deliberaciones secretas. Por ello, la divulgación de un cuarto de millón de cables diplomáticos de los Estados Unidos por Wikileaks fue irresistible. La prensa se abalanzó sobre el botín; el público lector se engolosinó; los gobiernos se alarmaron… Ante esto, ¿qué criterios habría que tener en cuenta para evaluar la conveniencia o licitud de las filtraciones?

En primer lugar hay una tendencia mundial hacia una mayor transparencia de la información pública. En Chile se dictó una Ley de Transparencia, en 2008, y se estableció un Consejo para la Transparencia, órgano estatal autónomo que ha funcionado bastante bien.

La idea de fondo es inobjetable: Si la soberanía reside en el pueblo y las autoridades están a su servicio, todos tenemos derecho a conocer la información pública. Sin embargo, el primer punto a decidir es, ¿qué debe ser considerado información pública?

La respuesta sería la siguiente: (a) los actos y resoluciones de las autoridades; (b) sus fundamentos y los documentos que les sirvan de base; (c) los procedimientos que se utilizan para tomar tales resoluciones; (d) la información elaborada con fondos públicos; (e) toda otra información en poder público, salvo excepciones calificadas.

No constituyen, en cambio, información pública, las deliberaciones de las autoridades de gobierno previas a tomar una decisión. Tales decisiones deben fundamentarse, por supuesto, pero las discusiones internas antes de adoptarse una medida o de sustentarla debidamente, no deberían estar abiertas al público porque de lo contrario se inhibiría el necesario proceso de debate y análisis.

Esto se aplica también al Poder Judicial: los fallos son públicos y deberían estar fundamentados. Sin embargo las discusiones internas de los miembros de una Corte, por ejemplo, para llegar a tal fallo y para sustentarlo, no podrían hacerse públicas sin afectar seriamente su trabajo.

En el Congreso, la situación es distinta. Las deliberaciones en sala y las audiencias de comisiones deberían, por lo general, ser públicas. Hay excepciones, pero son menos que las que se permiten al Gobierno o al Poder Judicial, porque existe un interés legítimo en conocer el proceso de debate político de los representantes elegidos por la ciudadanía.

Con respecto a las filtraciones, es necesario distinguir entre quién la hace y la prensa que la divulga. Esta última está cubierta, por lo general, por el principio de protección de las fuentes de información. Los que hacen la filtración pueden ser funcionarios públicos o personas privadas que sustrajeron la información por vía computacional o por otro medio.

A los funcionarios públicos se les permite revelaciones de hechos ocultos y se les debe proteger de sus consecuencias en ciertos casos: si denuncian fundadamente un crimen o delito (por ejemplo, un acto de corrupción o una violación de derechos humanos) por los canales regulares, a menos que éstos no funcionen debidamente. En Chile hay una Ley, desde 2007, que protege a tales denunciantes.

El caso de Wikileaks es diferente. Se trata de agentes privados que han obtenido información estatal, presumiblemente con la colaboración de funcionarios públicos y la han divulgado. Por lo que se sabe, la mayor parte de estos datos no calza con el criterio de qué debe ser considerado información pública para los efectos del principio de transparencia, ni tampoco se revelan delitos. La motivación no está clara, pero el modus operandi es sensacionalista.

Por mucho que la idea de fisgonear en la trastienda del poder sea atractiva para el gran público, esta práctica tiene humo de ilegalidad y puede socavar el mismo principio de transparencia, al generar un recelo en las autoridades gubernamentales (justificado o no) a toda medida de mayor apertura. En este sentido, el efecto sería parecido al que ocurrió con las solicitudes masivas de refugio político que ocurrieron años atrás, en algunos países del Hemisferio Norte, por parte de personas que no eran perseguidas. El resultado fue una mayor dificultad para obtener el status de refugiado por parte de quiénes sí lo necesitaban.

En suma, se trata de un ejemplo más de un buen principio (la transparencia) que se desvirtúa si se lo lleva al extremo.

domingo, 5 de septiembre de 2010

LA OTRA PUERTA GIRATORIA


La ética pública ha avanzado siempre tironeada por la realidad y, por tanto, en épocas de rápidos cambios, como la que vivimos, evoluciona más velozmente. Basta pensar que veinte años atrás no existía, ni de lejos, una demanda pública por la transparencia de los actos de las autoridades.

A menudo pasan muchos años desde que se acepta socialmente un nuevo principio de ética pública hasta que éste se plasma en una ley. Por ello, las exigencias sociales sobre la conducta de las autoridades se basan, a veces, en imperativos morales que aún no son regulados por la ley. Ello no significa que carezcan de fuerza ética; de hecho, los gobernantes ya saben que no basta alegar que no han violado la ley, cuando infringen algún principio de moral pública.

En Chile son varios los principios éticos que en años recientes han llegado a ser generalmente aceptados y que, sin embargo, no están regulados por la ley o lo están insuficientemente. Por ejemplo la ilegitimidad de los gastos reservados excesivos; del favoritismo en sus distintas variantes (nepotismo, amiguismo, clientelismo…); de distintos conflictos de intereses; y de la llamada puerta giratoria. En esta columna nos referimos a esta última práctica.

La prensa le ha dado el nombre de puerta giratoria a la situación de las personas que entran y salen de la cárcel, repetidamente. Analizaremos otra variante de “puerta giratoria” que se conoce desde antes.

La expresión viene de un escándalo que ocurrió en los Estados Unidos. A comienzos de los años 80 un informe del Congreso de ese país reveló que ejecutivos del departamento de adquisiciones del Pentágono se acogían a media jubilación a los cuarenta y tantos años e inmediatamente eran contratados por las mismas empresas de armamento con las habían tratado cuando estaban al servicio del Estado. Se supo también que en las facturas que dichas empresas presentaban al Pentágono, los precios estaban increíblemente inflados. Conclusión: esos funcionarios tenían el incentivo perverso de no morder la mano que los alimentaría mañana. Lo mismo ha ocurrido en diversos países en los sectores bancario, eléctrico y de telecomunicaciones, entre otros.

La solución es compleja. Con sólo prohibir que un funcionario ejerza en el mundo privado dentro del campo de su especialidad, luego de dejar su cargo público, no se resuelve el problema. Al Estado le conviene atraer buenos profesionales, los cuales dudarían sumarse al gobierno si luego quedan impedidos de ganarse la vida en lo que saben; también hay que respetar el principio de libertad de trabajo. Para conciliar estos intereses contrapuestos, algunos países han establecido una prohibición por un tiempo determinado para evitar que ex altos funcionarios trabajen en empresas privadas del mismo sector con el cual se relacionaban cuando eran agentes del Estado. Incluso, en algunos países se mantiene la remuneración total o parcial del ex funcionario mientras dure esta prohibición.

En Chile todavía no hay cabal conciencia de este problema ni cobertura adecuada de prensa. Por tanto, es oportuna la entrevista en la sección Reportajes del Domingo, de este diario, al connotado economista chileno y profesor de la U. de Yale, Eduardo Engel. Este académico hace notar que en el actual gobierno, la Subsecretaria de Obras Públicas representaba antes, como abogada, a agrupación de empresas concesionarias. Se da aquí un caso potencial de doble vuelta de la puerta giratoria. Primero, la profesional llega al gobierno al mismo puesto donde antes tenía su principal “contraparte”. Luego, en 2014 o antes incluso, es posible que regrese a trabajar en el mundo privado, defendiendo a las concesionarias, pero ahora provista de un acabado conocimiento interno de cómo actúa respecto de ellas el Estado. ¡Como para encender una fuerte luz amarilla!

DERECHOS DE NIÑOS Y ADOLESCENTES


Dentro de dos semanas se cumplirán 20 años de vigencia de la Convención sobre los Derechos del Niño, de Naciones Unidas.

Como se sabe, desde la segunda mitad del siglo pasado nos hallamos en una época de consagración internacional de derechos. Primero fue la proclamación de derechos humanos para toda persona. Más tarde, se establecieron derechos de ciertos colectivos a los que se debe protección o reconocimiento especiales. Muchos de estos últimos esfuerzos han sido lentos y dificultosos. Más aún, una vez obtenido el reconocimiento, por medio de convenciones o tratados, de los derechos de determinados colectivos, numerosos Estados se mantienen al margen del acuerdo o los aplican a su manera. Así ha sucedido con los derechos de la mujer, de poblaciones indígenas, de los trabajadores migrantes y, más recientemente, de los discapacitados. En lo que toca a los derechos de minorías sexuales, los avances se han logrado, gradualmente, mediante una interpretación amplia de la norma de no discriminación por sexo. En cuanto a las personas de la tercera edad, no hay todavía tratados (esto es, acuerdos obligatorios) de Naciones Unidas, sino sólo recomendaciones.

Con respecto a los niños (para la Convención, los menores de 18 años), la situación pareciera ser distinta. En todas las culturas se considera que la niñez tiene una vulnerabilidad transitoria, propia de su inacabado desarrollo. También se ve a los niños como objeto universal de afecto o como el germen de la humanidad futura y, en razón de ello, merecedores de especiales cuidados. Por lo mismo, hay una mayor disposición compartida a brindarles atención. De hecho, la Declaración de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, que precedió a la Convención, fue una de las primeras de esta época de internacionalización de los derechos: data de 1959.

Sin embargo, la Convención que entró en vigencia en 1990, terminó por consagrar un cambio de mentalidad sobre los derechos del niño que un experto de UNICEF considera un giro “copernicano”.

Con anterioridad a dicho cambio de paradigma, todavía acarreaba peso la doctrina de la “situación irregular”. Es lo que me enseñaron en la Escuela de Derecho, largo tiempo atrás. Conforme a esta visión, los niños y adolescentes deben ser objeto de protección a partir de una definición negativa, basada en lo que no saben o no tienen, o en aquello de lo que no son capaces (por ejemplo, el niño desvalido, sin escolaridad adecuada, entregado a la vagancia o la explotación). A partir de la Convención, cuyo vigésimo aniversario pronto conmemoraremos, se impone la visión legal de que los niños y adolescentes tienen la calidad de portadores de derechos, como personas que son. Este reconocimiento ético de su dignidad y autonomía (sin perjuicio de las naturales limitaciones de esta última) es el fundamento de varias normas y principios, entre ellos: que no deben ser sujetos a discriminación, que tienen derecho a participación - dentro de los parámetros de su edad - y que se les debe protección integral, teniendo como norte su interés superior.

Como todo gran cambio de visión, esta nueva (o ya no tan nueva) concepción todavía debe difundirse, asimilarse y consolidarse. Sin embargo, lo más importante es verter dicha visión, progresivamente, en programas y políticas públicas dirigidas al desarrollo y protección plena de la infancia y adolescencia, sobre todo en materia de educación. Estas tareas recaen en el Estado, las familias y la sociedad civil. Desde el plano internacional, el apoyo puede venir de UNICEF, el organismo de Naciones Unidas especializado en la niñez, el cual ha contribuido significativamente a estos avances, incluido el impulso a la Convención sobre los Derechos del Niño. Entonces, más que una fecha para celebrar, el aniversario de la Convención debería ser motivo de renovada determinación de avanzar de verdad en el cumplimiento de los más esenciales de nuestros deberes como sociedad: los que tenemos para con las nuevas generaciones.

JUSTICIA Y CLEMENCIA: EL DEBATE QUE NO FUE


El Domingo pasado publiqué el artículo “Diez Puntos Sobre Indulto y DD.HH.”. Pese a su título, no trataba específicamente sobre “indultos”, aunque ésa es la palabra con que últimamente se identifica (incorrectamente) el tema en cuestión. Lo que sí intentaba aclarar es las condiciones y límites del perdón o clemencia.

Mi planteamiento central es que Chile se debe a sí mismo “una discusión ética y legalmente fundamentada sobre este tema”. El debate se ha reducido a simplificaciones y encasillamientos. Y, luego del domingo pasado, no ha habido mayor discusión pues todos entendieron que con el anuncio del Presidente Piñera, comunicado ese mismo día, se cerraban las posibilidades, al menos por ahora.

Como ejemplo de la simplificación a que me refiero, en El Mercurio de hoy, una periodista pregunta al Ministro de Justicia si el gobierno no es “más papista que el Papa” al haber negado la posibilidad de indulto, cuando personas como quien escribe habían señalado que la ética exige, en estos casos, conciliar “una justicia seria con un grado de clemencia por motivos bien fundados”.

De lo que yo había escrito, las palabras “seria”, “un grado de” y “bien fundados” dejaban de tener relevancia. Lo que interesaba es el sustantivo “clemencia” que se interpretaba, implícitamente, como sinónimo de indultos. De este modo, se encasillan las opiniones en el esquema de blanco o negro. El Ministro aclaró en la misma entrevista, adecuadamente, que “es sano entender que cuando hablamos de DD.HH … estamos haciéndonos cargo de un tema que nos pertenece a todos”.

No deja de ser frustrante que, en lo que hoy pasa por debate de temas de fondo en nuestro país, si uno sostiene “uno, dos tres”, no se responda “cuatro, cinco, seis”, sino algo por el estilo de “triángulo, jueves, amarillo”. Insistamos, sin embargo, en tratar de aclarar los puntos más pertinentes:

1. Una justicia seria supone que los procesos son justos y las eventuales condenas son proporcionales a la gravedad del crimen. En suma, que no sea una fachada tras la cual se esconde la impunidad. Dicho ello, la posibilidad de clemencia no está excluida.

2. Aunque toda violación de DD.HH. es condenable, no toda es un crimen contra la humanidad. Esta caracterización se aplica a ilícitos particularmente graves que se han cometido como parte de un ataque masivo o sistemático contra sectores de la población y a sabiendas de ese ataque. Respecto de ellos, la seriedad de la justicia debe ser más enfática: el paso del tiempo no extingue la responsabilidad de los hechotes, es decir, son delitos “imprescriptibles”: no caben medidas que impidan un proceso y eventual castigo; los motivos para una posible clemencia (que no es, necesariamente, sinónimo de indulto) deben ser aún más fundados que en el caso de crímenes menos graves.

3. En situaciones de polarización política como la que vivió nuestro país, hay más probabilidades de que aflore lo peor del ser humano. Por supuesto, ello no legitima los crímenes, pero da pie a que se muestre clemencia a quienes, no habiendo perpetrado crímenes contra la humanidad, colaboren con la verdad y expresen arrepentimiento.

4. Incluso (y este punto es siempre difícil de asimilar) respecto de quienes hayan cometido los peores crímenes, no está cerrada la posibilidad, siempre que sea muy bien fundada, de actos de humanidad. Por ejemplo, hace cerca de 40 años, Amnesty Internacional pidió que Rudolf Hess, el tercero de la jerarquía nazi, quien había quedado como único recluso en la cárcel de Spandau, a una edad muy avanzada, no fuera mantenido en régimen de incomunicado. A quienes objetaron que se trataba de un monstruo se les respondió: “nosotros no lo somos”. Efectivamente, no torturamos a los torturadores ni negamos gestos de justificada humanidad a quienes no tuvieron ninguno con sus víctimas.

5. Es decir, aun en caso de los peores crímenes, si se ha cumplido una parte significativa de la pena y se expresa un genuino arrepentimiento, se justifican medidas como, por ejemplo, que el reo cumpla el resto de la pena en su domicilio, si tiene una edad muy avanzada o una enfermedad grave.

6. Lo anterior se aplica también a condenados por delitos comunes. Además, se hace imperativa de una reforma penitenciaria, dadas las condiciones actuales de las cárceles.

7. La decisión del presidente Piñera no cierra las posibilidades de tales opciones de clemencia, pero no es suficientemente precisa tampoco.

8. Debemos tener claro que no toda clemencia consiste en amnistías ni en indultos, sean éstos particulares o generales. También debemos plantearnos si el indulto presidencial, resabio de tradiciones monárquicas, no debiera transformarse en una facultad entregada, por ejemplo, a una comisión de personas independientes y bien versadas.

Mis esperanzas de que podamos discutir estos temas fundadamente no son muchas, pero tampoco se han desvanecido.

domingo, 1 de agosto de 2010

DIEZ PUNTOS SOBRE INDULTO Y DERECHOS HUMANOS



Varios años atrás escribí un artículo llamado “Justicia con Clemencia”. Hoy el tema sigue pendiente y las reacciones frente a cualquier propuesta continúan siendo, comprensiblemente, fuertemente sentidas en vez de reflexivas.

Ante el reciente documento de la Iglesia Católica sobre indultos para el Bicentenario, comienzo por aclarar que no soy creyente. Por tanto, lo analizaré sólo desde una perspectiva ética y legal, aunque limitándome a los casos de derechos humanos:

1. Gravísimas violaciones de derechos humanos se cometieron en Chile durante la dictadura militar. Ello ocurrió luego de una salida de fuerza ante una aguda polarización política. Por cierto, ninguna situación de contexto valida lo que es absolutamente injustificable. Sin embargo, la historia de esos años contribuye a explicar que, aún hoy, los resabios de antiguas pasiones obnubilen la mente de algunas personas. En efecto, todavía hay civiles y ex uniformados que, con su actitud o sus palabras, siguen tratando de excusar los crímenes perpetrados.

2. La reconstrucción de la convivencia nacional exige la verdad, el reconocimiento, las reparaciones y la justicia frente a los crímenes del pasado. El asunto más crítico consiste en decidir la extensión de la justicia y, por tanto, la posibilidad de clemencia.

3. Sobre los puntos precedentes, hay dos nociones morales que es difícil armonizar. La primera enfatiza, correctamente, la responsabilidad individual por nuestros actos: ello es consustancial con nuestra autonomía como individuos. La segunda comprueba que en ciertas circunstancias se suele abrir paso al monstruo que, lamentablemente, anida en la condición humana, pero que ello no implica que cada uno de los individuos que participaron en la comisión de crímenes sea irredimiblemente perverso.

4. Para conciliar ambas nociones morales, se debe recurrir al buen criterio ético. Ello supone tanto una justicia seria como un grado de clemencia por motivos bien fundados.

5. En las grandes tradiciones religiosas y humanistas, el perdón individual está entregado a cada cual. Sin embargo, el perdón social supone varios pasos: admitir lo que se hizo; reconocer que estuvo mal; resolver no volver a hacerlo; y estar dispuesto a hacer reparaciones (“penitencia”, en el lenguaje religioso tradicional). Cumplido todo esto, el mismo hechor habría reafirmado los valores morales que sustentan a la comunidad y podría ser perdonado.

6. No obstante, la experiencia de las naciones y el derecho internacional han agregado algo más: el deber imperativo de castigar los crímenes contra la humanidad. La definición de éstos quedó consolidada en el Estatuto de Roma, de 1998. Se requieren, conjuntamente, tres requisitos: (i) un hecho criminal (por ejemplo, desaparición, asesinato, tortura); (ii) que tal hecho se perpetre en el contexto de un ataque masivo o sistemático contra la población civil; (iii) el conocimiento de dicho ataque. No cabe duda que esta definición se aplica a quienes tuvieron diversas responsabilidades de mando en la DINA y otras agencias represivas. Sobre otros partícipes, se debe examinar, caso a caso, si sus delitos pueden o no ser calificados de crímenes contra la humanidad. Se concluye, sin embargo, que no toda violación de derechos humanos es un crimen contra la humanidad.

7. Hay quienes argumentan que este concepto de crímenes contra la humanidad no es aplicable a los hechos de los años setenta, porque data de 1998. Esto no es sostenible. Más que crear un nuevo delito, la definición recoge un imperativo ético y jurídico que ya estaba incorporado en la conciencia de la humanidad.

8. El Estatuto de Roma de 1998 declara que los crímenes contra la humanidad son imprescriptibles, esto es, que el transcurso del tiempo no extingue la responsabilidad de los hechores. ¿Acaso dice también que no se puede aplicar medida alguna de clemencia a los condenados? No lo dice. La sana interpretación de esas normas, sin embargo, determina que la clemencia – que puede consistir en una reducción o conmutación de la pena o en aliviar una condición de inusual sufrimiento - debe responder a razones muy de fondo y no puede ser una forma de impunidad disimulada. Entre estas razones se podrían contar, por ejemplo, una edad muy avanzada o una enfermedad grave, sumadas a un cumplimiento significativo de la condena impuesta y a la expresión de un genuino arrepentimiento.

9. Sería moralmente estrecho condicionar el debate sobre estos puntos a un cálculo de supuesta viabilidad política. Debe sí, tenerse debida consideración y respeto por la opinión de los familiares de las víctimas, aun cuando no corresponda conferirles propiamente una facultad de veto.

10. La propuesta de la Iglesia se hace cargo de muchos de los puntos anteriores (incluso en un tono algo defensivo, como anticipando las réplicas - comprensiblemente apasionadas - que ha recibido): No pide ni impunidad ni blanqueo; sugiere distinguir entre niveles de responsabilidad; habla de clemencia, no de perdonazo; enfatiza la importancia del arrepentimiento…

La sociedad chilena se debe a sí misma una discusión ética y legalmente fundamentada sobre este tema.

RECONOCIMIENTO DEL EJERCITO EN EL CASO PRATS


Largas décadas de angustiosa espera han pasado las hijas y demás familiares de quien fuera comandante en jefe del Ejército, Carlos Prats y de su esposa, Sofía Cuthbert, antes de que la justicia chilena haya dicho, en el día de ayer, su palabra final. Ambos fueron asesinados mediante un ataque terrorista perpetrado en Buenos Aires por agentes del gobierno chileno, en septiembre de 1974.

En esa época, el general Augusto Pinochet nada hizo para investigar lo sucedido ni para honrar a las víctimas, una de las cuales había sido su superior directo. Mal podría haberlo hecho. No tengo dudas de que el asesinato se perpetró por sus órdenes o, al menos, con su asentimiento. Me parece inconcebible que personas sujetas a disciplina jerárquica militar hayan complotado, a sus espaldas, para dar muerte a un ex comandante en jefe. A mi juicio, la renuencia de Pinochet, una vez consumado el crimen, confirma la suposición de su responsabilidad. No se entiende, de otro modo, que no haya movido cielo y tierra para aclarar tal hecho ni haya rendido honores a quien fuera su jefe.

Pasó el tiempo y a partir de 1998, una vez que Pinochet dejó el mando, la dirección superior del Ejército recayó en generales mucho más jóvenes, quienes apenas se iniciaban en la carrera militar al tiempo del golpe de Estado. Desde entonces, se inició un sostenido proceso de reconocimiento de los hechos del pasado y de normalización institucional.

En el 2000, la Mesa de Diálogo en la que participaron las Fuerzas Armadas y de Orden culminó con un reconocimiento de las violaciones de derechos humanos. Esta instancia no alcanzó los resultados esperados en la dilucidación de la suerte o paradero de los detenidos desaparecidos. Sin embargo, tocante al reconocimiento, su declaración abrió paso a sucesivos pronunciamientos en los años siguientes, entre los que destaca el "Nunca Más" del general Juan Emilio Cheyre.

Frente a un legado de graves violaciones de los derechos humanos, el reconocimiento de los hechos por parte de los más relevantes sectores políticos e institucionales es esencial. Tal reconocimiento reafirma los valores transgredidos, rectifica o reitera la doctrina institucional que nunca debió olvidarse, honra a las víctimas y facilita el proceso, inevitablemente largo y gradual, de reconciliación nacional.

Ayer, el Ejército dio un nuevo paso de reconocimiento, específicamente en lo que se refiere al caso de Carlos Prats. Ya anteriormente había reivindicado su memoria y la de su esposa, así como su calidad de ex comandante en jefe. La reciente declaración califica el crimen como se debe: repudia sin ambages a sus partícipes, reitera sus condolencias a la familia y reafirma la sana doctrina institucional.

Sugiere, también, que el atentado no desmiente ni la historia del Ejército ni el compromiso permanente de sus miembros con los principios institucionales. Sobre este punto, hay otras interpretaciones posibles, aunque se entiende que se diga lo que se dijo en el espíritu de enfatizar, positivamente, los valores permanentes de la legalidad y del honor militar. En suma, es un significativo paso institucional que debe ser apreciado.

Sobre la responsabilidad del mando de la época -en este caso, de Pinochet- nada se dice, sin embargo. Se pueden entender las limitaciones que la jefatura de la institución enfrentó a este respecto cuando todavía subsisten resabios de mal entendidas lealtades en la sociedad chilena, incluido el mundo militar. Permanece este punto, entonces, como un paso pendiente de reconocimiento que algún día deberá llegar.